Contrato de Compraventa: Debe incluir la firma y la huella legible tanto del comprador como del vendedor.
Especificación para vehículos de salvamento: Si el trámite corresponde a un vehículo de salvamento, en el cuerpo del contrato se debe estipular expresamente dicha condición. Adicionalmente, si alguna de las partes es una persona jurídica, se debe anexar el certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) de la empresa que compra o vende el salvamento, la fotocopia de la cédula del representante legal y el documento oficial de autorización de traspaso emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
💡 Recomendación económica: Se aconseja no colocar el precio de venta del vehículo en este documento. Muchos organismos de tránsito calculan la retención en la fuente según el valor que se estipule allí y otros según el avalúo del Ministerio de Transporte, aplicando habitualmente la tarifa que resulte más alta.
Formulario Único Nacional (FUN): Debe estar completamente diligenciado, sin tachones ni enmendaduras, con la firma y huella de ambas partes.
Contrato de Mandato: Es el documento que autoriza a nuestra empresa a realizar el trámite en su representación. Debe ir firmado y con huella en las secciones de "mandante comprador" y "mandante vendedor", ya que nosotros actuamos como el mandatario (tramitador).
Fotocopias de las Cédulas: Copias totalmente nítidas y legibles del comprador y del vendedor, preferiblemente ampliadas al 150%.
Improntas del Vehículo: Se requiere obligatoriamente la toma de improntas de chasis y motor. Si el vehículo posee sistemas de identificación adicionales (como serial o plaqueta), también deberán anexarse.
🛠️ Indicación técnica obligatoria: Por favor, tome las improntas en una cinta adecuada y adhiéralas sobre una bolsa plástica gruesa. Bajo ninguna circunstancia deben pegarse directamente sobre papel, ya que al momento de transferirlas a los formularios oficiales se pueden romper o dañar. El uso de un soporte plástico garantiza que las improntas sean fáciles de pegar y despegar, permitiendo su correcta ubicación en el formato final exigido por el organismo de tránsito sin riesgo de deterioro.
Paz y Salvo de Impuestos Vehiculares: El vehículo debe estar al día con los impuestos del año vigente. (Aplica para todos los carros, y para motocicletas con un cilindraje superior a 125 cc).
Inscripción en el RUNT: Tanto el comprador como el vendedor deben estar registrados previamente en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito.
Multas y Comparendos al Día: Ninguna de las partes puede registrar multas o fotomultas pendientes a nivel nacional. Ambos deben aparecer a paz y salvo en el sistema SIMIT.
SOAT y Revisión Técnico-Mecánica Vigentes: Ambos documentos deben estar vigentes y correctamente cargados y reportados en la plataforma RUNT.
Paz y Salvo de Medidas Correctivas: El comprador y el vendedor deben estar a paz y salvo con la Policía Nacional (sin multas pendientes del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana).
Si el vehículo cuenta con una prenda vigente que deba ser levantada para el traspaso, aplican los requisitos generales más las siguientes adiciones:
Caso A1: Prenda con Entidad Financiera (Banco o Financiera)
Vía Documentación Física: Carta de autorización de levantamiento de prenda emitida por la entidad bancaria (vigencia no mayor a 30 días) junto con el certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) del banco, también con vigencia no mayor a 30 días.
Vía Garantías a Favor (RUNT): Si el levantamiento de la prenda ya se encuentra registrado y autorizado ante Confecámaras, no será necesario anexar documentos físicos para este trámite. Para verificar este estado, debe seguir estos pasos:
Ingrese al siguiente enlace oficial: Consulta de Vehículos - RUNT.
Diríjase a la sección inferior del reporte, específicamente en el apartado "Garantías a favor de".
Verifique que aparezca el NIT de la entidad, el nombre del banco acreedor y la fecha de inscripción.
Confirme el estado en el campo denominado "Confecámaras".
Si el sistema indica "SÍ" en la casilla de Confecámaras, el proceso se simplifica de inmediato y se exime la presentación de soportes físicos para el levantamiento de la prenda. En este escenario, únicamente se requerirá que relacione de forma explícita dicho trámite (ya sea inscripción o levantamiento de prenda) tanto en el Formulario Único Nacional (FUN) como en el Contrato de Mandato.
Caso A2: Prenda con Persona Natural
Se requiere el documento de autorización de levantamiento de prenda firmado y debidamente autenticado ante Notaría por el acreedor, acompañado de la fotocopia legible de su cédula de ciudadanía.
Si es un menor de 14 años (Infantes o impúberes):
Titularidad: El vehículo queda a nombre del niño o niña. No obstante, al no tener capacidad de ejercicio legal, el trámite debe ser realizado y firmado en su totalidad por sus padres o por el tutor legal debidamente autorizado.
Documentación: Se deben presentar los mismos documentos de traspaso antes mencionados (FUN, contrato de compraventa y mandato), pero firmados exclusivamente por los padres o el tutor. Además, se debe anexar el Registro Civil de Nacimiento original para demostrar el parentesco.
Si es un menor de edad con 16 años cumplidos:
Se debe anexar la fotocopia legible de su tarjeta de identidad.
Firmas y Autorización Notarial: Al tener 16 años cumplidos, el menor de edad puede firmar los documentos de traspaso (FUN, compraventa y mandato). Sin embargo, es obligatorio presentar una carta de autorización firmada por los padres (o por uno de ellos, o el tutor legal). Asimismo, el padre o tutor que autoriza debe estampar su firma y huella legible al lado de la firma del menor en los formatos de traspaso. Esta carta de autorización debe estar debidamente autenticada ante Notaría, manifestando expresamente el consentimiento para realizar el traspaso al menor, incluyendo firmas y huellas totalmente legibles.
Ya sea que el traspaso se realice de Persona Jurídica (P.J.) a Persona Natural (P.N.) o de Persona Jurídica (P.J.) a Persona Jurídica (P.J.), se deben cumplir las pautas generales aplicando los siguientes estándares corporativos:
Formatos Especiales: Se recomienda el uso de formularios de compraventa y contratos de mandato diseñados específicamente para empresas. Estos formatos incluyen campos especiales para la identificación del representante legal, su número de cédula, el NIT y la razón social de la empresa. El Formulario Único Nacional (FUN) debe llevar obligatoriamente el nombre o razón social de la compañía. (Nota: Aunque no todos los tránsitos del país exigen estos formatos específicos de empresa, CBR Trámites y Seguros los utiliza con el fin de entregar la documentación con la máxima precisión técnica y evitar devoluciones).
Verificación en RUNT y Paz y Salvos: La empresa o empresas involucradas deben estar debidamente inscritas en el RUNT y encontrarse a paz y salvo por concepto de multas o comparendos.
Requisitos del Representante Legal: La persona que firma y coloca su huella legible en los documentos (como vendedor o comprador) debe ser obligatoriamente el representante legal de la empresa y figurar de manera explíciat en la Cámara de Comercio. Este debe estar inscrito en el RUNT, no puede tener comparendos pendientes a su nombre y su facultad debe estar vigente en el certificado de Cámara de Comercio (documento que debe anexarse con una expedición no mayor a 30 días). En caso de que el vehículo tenga prenda, se debe tener presente la misma regla de firma de la representación legal.
Los organismos de tránsito son sumamente rigurosos en la revisión de documentos. Para asegurar la aprobación del proceso, es indispensable cumplir con lo siguiente:
Cero Tachones o Enmendaduras: Ninguno de los documentos (FUN, Compraventa o Mandato) puede presentar de ninguna manera tachaduras, borrones, enmendaduras ni uso de corrector líquido. Cualquier intento de corrección visual anula el documento de inmediato.
Uniformidad Total en las Firmas: Si se firma con rúbrica en el contrato de compraventa, se debe firmar exactamente igual en el FUN y en el mandato. Si se opta por colocar el nombre completo en manuscrito, se debe mantener ese mismo criterio en la totalidad de los documentos; no se deben combinar estilos. Si en un documento escribe su nombre y en otro estampa una firma diferente, la falta de coincidencia será motivo de devolución.
Exactitud en los Nombres (Sin Abreviar): Los nombres deben redactarse exactamente como aparecen en la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad. Si los documentos registran en un formato completo y en otro se escribe abreviado, el trámite tendrá una alta probabilidad de ser rechazado de inmediato.
Huellas Perfectas: Las huellas dactilares deben ser nítidas, tomadas con una almohadilla de tinta adecuada, bien asentadas y sin manchas ni borrones que impidan su lectura técnica.
Actualmente existen entre 235 y 242 organismos de tránsito en Colombia. Cada uno de ellos goza de plena autonomía interna para establecer sus propias tarifas y criterios de documentación.
Debido a que la gran mayoría de las oficinas de tránsito del país exigen el reconocimiento formal de los documentos, nuestra recomendación directa es que tanto el vendedor como el comprador realicen la autenticación biométrica (la cual genera el código QR oficial) de los tres formatos principales: el Contrato de Compraventa, el Formulario Único Nacional (FUN) y el Contrato de Mandato.
⚠️ Exención de responsabilidad: En caso de que las partes opten por presentar los documentos sin la respectiva autenticación notarial o biométrica, la aceptación del trámite quedará sujeta enteramente al criterio del organismo de tránsito o del funcionario de turno. Bajo esta circunstancia, CBR Trámites y Seguros no se hará responsable por las demoras, devoluciones o rechazos que se deriven de la falta de autenticación, así como tampoco asumirá los costos de envíos o fletes generados por dichas correcciones.
CBR Trámites y Seguros
Cindy Betancur Ruiz
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