La Cancelación de Matrícula es el trámite mediante el cual se cancela de forma definitiva la licencia de tránsito de un vehículo ante un organismo de tránsito. Como consecuencia de lo anterior, el vehículo se da de baja del Registro Nacional Automotor y cesa la generación de impuestos.
A continuación, se detallan minuciosamente los documentos y validaciones requeridos para las dos causales solicitadas:
Aplica cuando el vehículo sufre daños irreparables a causa de un siniestro por fuego. Los requisitos obligatorios son:
Formulario Único Nacional (FUN): Debe estar completamente diligenciado, sin tachones ni enmendaduras, con la firma y huella del propietario del vehículo en la casilla del vendedor.
Contrato de Mandato: Es el documento que autoriza a nuestra empresa a realizar el trámite en su representación. Debe ir firmado y con huella en la sección "mandante vendedor", ya que nosotros actuamos como el mandatario (tramitador).
Fotocopias de las Cédulas: Copias totalmente nítidas y legibles del propietario, preferiblemente ampliadas al 150%.
Placas y Tarjeta de Propiedad Originales: Se deben entregar físicamente las dos placas (en caso de carro) y una placa (en caso de moto), así como la licencia de tránsito física. En caso de pérdida o destrucción de estas en el siniestro, se debe presentar el denuncio correspondiente por pérdida de documentos.
Certificación del Cuerpo de Bomberos: Documento oficial emitido por la institución que atendió la emergencia, donde se certifique el incendio y la pérdida del vehículo.
Peritaje Judicial de la Fiscalía: Dictamen técnico y pericial emitido por la autoridad judicial (Fiscalía General de la Nación) que valide las condiciones del vehículo.
Registro Fotográfico: Evidencias fotográficas nítidas e impresas del siniestro y del estado final del automotor.
Paz y Salvo de Impuestos Vehiculares: El vehículo debe estar al día con los impuestos del año vigente. (Aplica para todos los carros, y para motocicletas con un cilindraje superior a 125 cc).
Inscripción en el RUNT: El propietario del vehículo debe estar registrado previamente en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito.
Multas y Comparendos al Día: El propietario del vehículo no puede tener multas o fotomultas pendientes a nivel nacional.
Paz y Salvo de Medidas Correctivas: El propietario del vehículo debe estar a paz y salvo con la Policía Nacional (sin multas pendientes del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, llamadas multas de convivencia).
Nota: En caso de que el vehículo tenga prenda, se debe anexar el levantamiento de prenda.
Si el vehículo cuenta con una prenda vigente que deba ser levantada para la cancelaciòn de matrìcula, aplican los requisitos generales más las siguientes adiciones:
Caso A1: Prenda con Entidad Financiera (Banco o Financiera)
Vía Documentación Física: Carta de autorización de levantamiento de prenda emitida por la entidad bancaria (vigencia no mayor a 30 días) junto con el certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) del banco, también con vigencia no mayor a 30 días.
Vía Garantías a Favor (RUNT): Si el levantamiento de la prenda ya se encuentra registrado y autorizado ante Confecámaras, no será necesario anexar documentos físicos para este trámite. Para verificar este estado, debe seguir estos pasos:
Ingrese al siguiente enlace oficial: Consulta de Vehículos - RUNT.
Diríjase a la sección inferior del reporte, específicamente en el apartado "Garantías a favor de".
Verifique que aparezca el NIT de la entidad, el nombre del banco acreedor y la fecha de inscripción.
Confirme el estado en el campo denominado "Confecámaras".
Si el sistema indica "SÍ" en la casilla de Confecámaras, el proceso se simplifica de inmediato y se exime la presentación de soportes físicos para el levantamiento de la prenda. En este escenario, únicamente se requerirá que relacione de forma explícita dicho trámite (ya sea inscripción o levantamiento de prenda) tanto en el Formulario Único Nacional (FUN) como en el Contrato de Mandato.
Caso A2: Prenda con Persona Natural
Se requiere el documento de autorización de levantamiento de prenda firmado y debidamente autenticado ante Notaría por el acreedor, acompañado de la fotocopia legible de su cédula de ciudadanía.
La Cancelación de Matrícula es el trámite mediante el cual se cancela la licencia de tránsito de un vehículo ante un organismo de tránsito. Como consecuencia de lo anterior, el vehículo se da de baja del Registro Nacional Automotor y cesa la generación de impuestos.
Copia del primer denuncio.
Certificado de la no recuperación.
Carta de solicitud de cancelación, especificando por qué va a cancelar la matrícula. (El hurto debe llevar más de un año de haber ocurrido).
Formulario Único Nacional (FUN): Debe estar completamente diligenciado, sin tachones ni enmendaduras, con la firma y huella del propietario del vehículo en la casilla del vendedor.
Contrato de Mandato: Es el documento que autoriza a nuestra empresa a realizar el trámite en su representación. Debe ir firmado y con huella en la sección "mandante vendedor", ya que nosotros actuamos como el mandatario (tramitador).
Fotocopias de las Cédulas: Copias totalmente nítidas y legibles del propietario, preferiblemente ampliadas al 150%.
Paz y Salvo de Impuestos Vehiculares: El vehículo debe estar al día con los impuestos del año vigente. (Aplica para todos los carros, y para motocicletas con un cilindraje superior a 125 cc).
Inscripción en el RUNT: El propietario del vehículo debe estar registrado previamente en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito.
Multas y Comparendos al Día: El propietario del vehículo no puede tener multas o fotomultas pendientes a nivel nacional.
Paz y Salvo de Medidas Correctivas: El propietario del vehículo debe estar a paz y salvo con la Policía Nacional (sin multas pendientes del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, llamadas multas de convivencia).
Nota: En caso de que el vehículo tenga prenda, se debe anexar el levantamiento de prenda.
Si el vehículo cuenta con una prenda vigente que deba ser levantada para la cancelaciòn de matrìcula, aplican los requisitos generales más las siguientes adiciones:
Caso A1: Prenda con Entidad Financiera (Banco o Financiera)
Vía Documentación Física: Carta de autorización de levantamiento de prenda emitida por la entidad bancaria (vigencia no mayor a 30 días) junto con el certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) del banco, también con vigencia no mayor a 30 días.
Vía Garantías a Favor (RUNT): Si el levantamiento de la prenda ya se encuentra registrado y autorizado ante Confecámaras, no será necesario anexar documentos físicos para este trámite. Para verificar este estado, debe seguir estos pasos:
Ingrese al siguiente enlace oficial: Consulta de Vehículos - RUNT.
Diríjase a la sección inferior del reporte, específicamente en el apartado "Garantías a favor de".
Verifique que aparezca el NIT de la entidad, el nombre del banco acreedor y la fecha de inscripción.
Confirme el estado en el campo denominado "Confecámaras".
Si el sistema indica "SÍ" en la casilla de Confecámaras, el proceso se simplifica de inmediato y se exime la presentación de soportes físicos para el levantamiento de la prenda. En este escenario, únicamente se requerirá que relacione de forma explícita dicho trámite (ya sea inscripción o levantamiento de prenda) tanto en el Formulario Único Nacional (FUN) como en el Contrato de Mandato.
Caso A2: Prenda con Persona Natural
Se requiere el documento de autorización de levantamiento de prenda firmado y debidamente autenticado ante Notaría por el acreedor, acompañado de la fotocopia legible de su cédula de ciudadanía.
Los organismos de tránsito son sumamente rigurosos en la revisión de documentos. Para asegurar la aprobación del proceso, es indispensable cumplir con lo siguiente:
Cero Tachones o Enmendaduras: Ninguno de los documentos (FUN, Compraventa o Mandato) puede presentar de ninguna manera tachaduras, borrones, enmendaduras ni uso de corrector líquido. Cualquier intento de corrección visual anula el documento de inmediato.
Uniformidad Total en las Firmas: Si se firma con rúbrica en el contrato de compraventa, se debe firmar exactamente igual en el FUN y en el mandato. Si se opta por colocar el nombre completo en manuscrito, se debe mantener ese mismo criterio en la totalidad de los documentos; no se deben combinar estilos. Si en un documento escribe su nombre y en otro estampa una firma diferente, la falta de coincidencia será motivo de devolución.
Exactitud en los Nombres (Sin Abreviar): Los nombres deben redactarse exactamente como aparecen en la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad. Si los documentos registran en un formato el nombre completo y en otro se escribe abreviado, el trámite tendrá una alta probabilidad de ser rechazado de inmediato.
Huellas Perfectas: Las huellas dactilares deben ser nítidas, tomadas con una almohadilla de tinta adecuada, bien asentadas y sin manchas ni borrones que impidan su lectura técnica.
Actualmente existen entre 235 y 242 organismos de tránsito en Colombia. Cada uno de ellos goza de plena autonomía interna para establecer sus propias tarifas y criterios de documentación.
Debido a que la gran mayoría de las oficinas de tránsito del país exigen el reconocimiento formal de los documentos, nuestra recomendación directa es de que el propietario del vehìculo realice la autenticación biométrica (la cual genera el código QR oficial) de los dos formatos principales: el Formulario Único Nacional (FUN) y el Contrato de Mandato.
⚠️ Exención de responsabilidad: En caso de que el propietario del vehiculo opte por presentar los documentos sin la respectiva autenticación notarial o biométrica, la aceptación del trámite quedará sujeta enteramente al criterio del organismo de tránsito o del funcionario de turno. Bajo esta circunstancia, CBR Trámites y Seguros no se hará responsable por las demoras, devoluciones o rechazos que se deriven de la falta de autenticación, así como tampoco asumirá los costos de envíos o fletes generados por dichas correcciones.
Nota: Una vez realizada la cancelación de la matrícula, ya sea por daños o por hurto, se debe entregar una carta o se le debe informar a la gobernación a la que pertenezca el vehículo para que actualicen la información y no sigan generando el cobro de impuestos, ya que es habitual que ellos sigan cobrando.
Para mayor información:
CBR Trámites y Seguros
Cindy Betancur Ruiz
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