CBR Trámites y Seguros es una empresa líder en el Eje Cafetero que se encarga del proceso completo de creación, registro y habilitación de su empresa o pyme desde cero ante las diferentes entidades del sistema de seguridad social y los operadores de información.
Nos especializamos en realizar todos los trámites técnicos y legales iniciales para que su empresa quede formalmente constituida ante el sistema y habilitada para realizar sus pagos. Al finalizar nuestro servicio, le entregamos de forma organizada la totalidad de los accesos (usuarios y contraseñas) de cada entidad para que usted o su personal contable asuman el manejo autónomo de sus planillas.
Entidades Promotoras de Salud (EPS): Sura, Sanitas, Nueva EPS, Salud Total, SOS, Asmet Salud, Famisanar, entre otras. Cubrimos todas las EPS de Colombia.
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): Colpensiones y fondos privados (Protección, Porvenir, Colfondos).
Administradoras de Riesgos Laborales (ARL): Gestionamos el registro en la ARL de su preferencia, abarcando los 5 niveles de riesgo estipulados en el país.
Cajas de Compensación Familiar (CCF): Comfenalco o la caja correspondiente según el departamento de residencia del trabajador.
Operadores de Pago (ARUS, Simple, Asopagos, SOI, Mi Planilla, etc.): Realizamos la apertura y configuración de la cuenta en el operador de información financiera de su elección, plataforma en la cual se realizará la liquidación mensual de la planilla de los servicios adquiridos por cada trabajador.
Olvídese de los procesos extensos, complejos y dispendiosos que conllevan estos registros obligatorios. Deje la constitución inicial de su empresa en manos de profesionales expertos.
En CBR Trámites y Seguros nos enfocamos en brindar una asesoría transparente para que el cliente decida de manera informada y segura. Al momento de configurar la empresa en el operador de pago para su posterior liquidación, es fundamental tener en cuenta las normativas vigentes ante un eventual llamado o fiscalización de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales):
Cuando se tiene un solo empleado, los aportes a salud deben realizarse sobre el 12.5% y es obligatorio pagar SENA e ICBF. Si bien algunos empleadores optan por pagar solo el 4% de salud y omitir los aportes al SENA y al ICBF, esto constituye un incumplimiento normativo. Dicha práctica es responsabilidad exclusiva del empleador y conlleva el riesgo de sanciones o multas impuestas por la UGPP u otras entidades de control.
La obligación varía según el tipo de empleador:
Persona Natural (empleador independiente): La ley establece que, para estar exonerada de estos pagos, una persona natural debe contar con dos o más empleados. Si solo tiene uno (por ejemplo, una secretaria o un mensajero), debe asumir la salud completa (8.5% el empleador y 4% el empleado), además de los aportes a SENA (2%) e ICBF (3%). También debe pagar la pensión (16%), la ARL correspondiente según el riesgo y la Caja de Compensación Familiar. Aunque existe la opción técnica de liquidar sin parafiscales y pagar la salud sobre el 4%, nosotros no nos hacemos responsables en caso de una fiscalización o un llamado de la UGPP. Somos claros desde el principio para que el cliente decida bajo su propia responsabilidad.
Persona Jurídica (empresa): Las empresas están exoneradas de pagar el aporte patronal a salud (8.5%), el SENA y el ICBF por cada empleado que devengue menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Esta exoneración aplica incluso si la empresa tiene un solo empleado; en este caso, solo se aporta el 4% correspondiente al descuento del trabajador, la pensión (16%), la ARL respectiva y la Caja de Compensación Familiar
Entre más clara y organizada sea la información suministrada, el diligenciamiento de los formatos será más ágil, evitando demoras en el proceso.
RUT actualizado.
Cámara de Comercio (con fecha de expedición no mayor a 30 días).
Cédula de ciudadanía del representante legal.
Certificado bancario (no mayor a 30 días).
Nota de agilización: Por favor, infórmenos si tiene o ha tenido previamente alguna clave o usuario con alguna entidad de salud, riesgos, pensión o caja de compensación, ya que esto acelerará notablemente el proceso.
⏱ Tenga en cuenta: El proceso de creación, radicación y habilitación completa de la empresa ante la totalidad de las entidades de seguridad social puede demorar de 15 a 20 días hábiles.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía (lo más legible posible).
Dirección de residencia y ciudad.
Número de celular.
Correo electrónico.
Salario pactado y cargo a desempeñar.
Tipo de contrato.
Fecha de ingreso (y fecha de retiro si aplica).
Especificar la EPS y el Fondo de Pensión (AFP) en los que el trabajador se encuentra registrado actualmente. En caso de desconocerlo, puede validarlo en los siguientes enlaces oficiales:
Para consultar el fondo de pensión actual: RUAF Sispro
Para consultar la EPS actual: ADRES
Nota: Si el trabajador no figura en ningún fondo de pensión, es muy probable que nunca haya estado afiliado. Si es así, realizaremos el proceso ante Colpensiones. Para esto, se requerirá una llamada con el empleado de 30 a 40 minutos, ya que debe responder las preguntas de validación de identidad que genera el sistema.
Especificar la Caja de Compensación Familiar (CCF).
Especificar la ARL de la empresa. En caso de no tener una de preferencia, recomendamos ARL Sura, ya que bajo nuestra experiencia presenta menos inconvenientes técnicos y funciona de manera óptima.
El empleado debe anexar los siguientes datos de un familiar:
Nombre completo y número de cédula.
Parentesco.
Dirección de residencia y ciudad.
Número de celular y correo electrónico.
Nota: En caso de que no conozca o no disponga de estos datos en el momento, puede manifestarlo abiertamente para proceder con el trámite, aunque se recomienda aportarlos para una correcta afiliación.
El servicio de ARL está diseñado para que su empresa pueda proteger a sus empleados y prevenir enfermedades o accidentes laborales que puedan surgir en el sitio de trabajo o fuera de él en ejercicio de sus funciones. Ponemos a su disposición nuestro respaldo y experiencia en los siguientes sectores:
Administradora laboral para empresas del sector salud, financiero, educativo y público.
Administradora de riesgos laborales para empresas de vigilancia y construcción.
Administradora de riesgos laborales para laboratorios químicos, empresas de distribución y transporte.
Administradora de riesgos laborales para talleres de metalmecánica, empresas textileras, manufactureras, mineras y temporales, entre otras.
Es importante aclarar el alcance de nuestros servicios respecto al registro de los grupos familiares de los trabajadores:
Si los beneficiarios ya se encuentran registrados previamente en el grupo familiar del trabajador, el sistema los vinculará de forma automática. De lo contrario, se deberá realizar el trámite de inclusión.
🔴 Aclaración importante: Este proceso de inclusión en salud no lo realizamos nosotros. Debe ser gestionado directamente por el trabajador a través de la plataforma web Mi Seguridad Social o de forma presencial/virtual ante su respectiva EPS.
Documentación general requerida por la EPS:
Cónyuge o compañero(a) permanente: Fotocopia de la cédula ampliada al 150%, acompañada de la partida de matrimonio o el certificado de extrajuicio de convivencia emitido por una notaría.
Hijos mayores de 7 años: Copia de la tarjeta de identidad y copia del registro civil de nacimiento.
Hijos menores de 7 años: Copia del registro civil de nacimiento.
Padres del cotizante (si aplican como beneficiarios legítimos): Copia de la cédula de la madre, copia de la cédula del padre y el registro civil de nacimiento del cotizante donde se certifique el parentesco.
ℹ️ Regla de edad en salud: Los hijos pueden estar afiliados como beneficiarios hasta un máximo de 25 años (siempre que dependan económicamente del cotizante). La única excepción aplica para hijos con una condición especial de salud; en este caso, se debe radicar el certificado médico ante la EPS para que, al cumplir los 25 años, no sean retirados del sistema y conserven la cobertura sin límite de edad.
🏢 En la Caja de Compensación Familiar (CCF)
Puedes afiliar a sus familiares para que disfruten de todos los servicios, convenios y tarifas de la Caja.
👥 Cónyuge o Compañero(a) Permanente
Fotocopia de la cédula del cónyuge o compañero(a) permanente.
Registro civil de matrimonio o declaración juramentada / formato de convivencia vigente.
👶 Hijos e Hijastros (hasta los 18 años)
Registro civil de nacimiento del hijo (para comprobar parentesco).
Fotocopia de la tarjeta de identidad (a partir de los 7 años).
Certificado de escolaridad o estudio vigente (a partir de los 12 años).
👵👴 Padres (mayores de 60 años o con discapacidad)
Fotocopia de la cédula de los padres.
Registro civil de nacimiento del trabajador (para demostrar el parentesco).
Declaración juramentada de dependencia económica (donde conste que dependen económicamente del trabajador y que no reciben pensión ni renta).
👦👧 Hermanos Huérfanos de Padre y Madre (hasta los 18 años)
Registro civil de nacimiento del trabajador y del hermano.
Registro civil de defunción de ambos padres.
Certificado de escolaridad (a partir de los 12 años).
♿ Personas con Discapacidad Para el registro de hijos, padres o hermanos con discapacidad (sin límite de edad):
Certificado o constancia de discapacidad emitida por la EPS o entidad competente, adicional a los documentos de parentesco correspondientes.
💡 Nota importante: Todos sus beneficiarios registrados tienen derecho a disfrutar de las sedes, cursos, actividades de recreación y convenios. El pago del subsidio monetario mensual aplica para hijos y hermanos menores de 18 años, así como para padres mayores de 60 años que no reciban renta ni pensión (de acuerdo con la normativa legal vigente y los topes salariales).
La Ley 21 de 1982 establece quiénes reciben el pago en dinero del subsidio familiar (si ganas menos de 4 SMMLV y laboras al menos 96 horas al mes):
Sus Hijos: Reciben la cuota monetaria de forma prioritaria si tienen menos de 18 años (o independientemente de la edad si tienen alguna discapacidad).
Sus Padres: Pueden cobrar la cuota monetaria únicamente si no hay ningún otro beneficiario recibiéndola (es decir, si no tienes hijos ni hermanos huérfanos con derecho a cobrar el dinero).
Aclaración clave: Aunque sus padres no cobren la cuota en dinero por el hecho de tener hijos afiliados, sí tienen derecho a estar afiliados como beneficiarios de la Caja de Compensación para disfrutar de todos los demás servicios y beneficios.
📁 Instrucciones de entrega: Toda la documentación de los beneficiarios debe entregarse en un solo paquete o consolidarse en un único archivo PDF, asegurando la máxima legibilidad posible. Si la documentación presenta tachaduras, enmendaduras o no es clara, la entidad rechazará la solicitud automáticamente.
Ofrecemos tarifas escalonadas según el número de trabajadores con los que se constituya la empresa:
Creación de empresas con 1 empleado: $120.000
Nota; En caso de que sean màs o dos empleados por favor ingresar al siguiente enlace;
Para más información
CBR Trámites y Seguros
Cindy Betancur Ruiz
Cel. 3148452037 - 3137788000
cbrtramitesyseguros.negocio.site/
cbrtramitesyseguros@gmail.com
Armenia – Quindío