¿Solucionó su proceso legal, pagó su deuda o llegó a un acuerdo de pago y necesita liberar su vehículo?
En CBR Trámites y Seguros nos encargamos de gestionar, radicar y hacer el seguimiento oportuno al levantamiento de embargos sobre vehículos particulares, públicos y oficiales ante organismos de tránsito, gobernaciones y alcaldías municipales a nivel nacional, asegurando que su propiedad quede 100% libre en el RUNT.
Dependiendo del origen de la deuda o del proceso legal que causó la medida cautelar, el oficio de cancelación o levantamiento de embargo se debe radicar y procesar ante diferentes entidades:
Organismos de Tránsito: Cuando el embargo fue ordenado por juzgados (procesos civiles, comerciales o de familia) o por el área de cobro coactivo del mismo tránsito (por comparendos acumulados). Gestionamos la radicación para que el sistema del RUNT se actualice y elimine la limitación a la propiedad.
Gobernaciones (Secretarías de Hacienda Departamentales): Aplica principalmente cuando el embargo se generó por el no pago del impuesto vehicular departamental. Una vez el propietario se pone al día, tramitamos el oficio de levantamiento ante la Gobernación correspondiente para liberar la hoja de vida del automotor.
Alcaldías Municipales (Secretarías de Hacienda Municipales): Se presenta cuando existen procesos de cobro coactivo municipales (por ejemplo, deudas de impuesto predial u otras obligaciones locales donde se embargó el vehículo como garantía). Radicamos la orden de desembargo emitida por la tesorería municipal para limpiar el historial del bien.
✅ Gestión Integral y Ágil: No solo radicamos el documento; hacemos el seguimiento continuo hasta comprobar que la limitación haya sido borrada del RUNT y de las bases de datos fiscales.
✅ Evite pérdidas de tiempo: Cada entidad tiene canales de radicación, formatos y tiempos de respuesta diferentes. Nosotros conocemos los procesos exactos para evitar que su solicitud sea rechazada o archivada.
✅ Venda o traspase su vehículo con tranquilidad: Le entregamos la confirmación del trámite para que pueda realizar la venta, traspaso o cualquier otra negociación de su vehículo de forma inmediata.
💡 Tenga en cuenta: Para iniciar este proceso, es indispensable contar con el oficio de levantamiento original emitido por el juzgado, la alcaldía o la gobernación que ordenó la medida. En CBR Trámites y Seguros validamos sus documentos y liquidamos las tarifas de derechos de trámite requeridas por cada entidad para que su vehículo quede completamente al día.
Primero se debe presentar una carta dirigida a la Gobernación, Tránsito o Alcaldía pidiendo el levantamiento del embargo; una vez se obtenga el documento, se debe presentar ante el Tránsito para quitar esa medida.
Las solicitudes de levantamiento de embargos o de expedición de oficios de levantamiento de embargos ante el juzgado generalmente funcionan así:
Se requiere poder del propietario del vehículo, debidamente autenticado.
Copia de la cédula de ciudadanía del poderdante (propietario) y del apoderado (quien va a realizar la diligencia).
Nota: Depende del juzgado decidir si el apoderado tiene que autenticar también o no; generalmente no es necesario.
Se presenta en el juzgado el poder junto con las copias y se realiza la solicitud. En algunos casos, piden que sea por escrito por parte del propietario; en otros, por escrito por parte del apoderado; y en ocasiones, por escrito por el propietario pero firmado por el apoderado. Esto puede variar dependiendo de cada despacho.
¿Qué haremos en este caso? Elaborar la solicitud para que sea firmada por el apoderado y presentarla junto con la demás documentación.
¿Qué seguimiento requiere?
Generalmente no requiere mayor seguimiento que acercarse en el tiempo hábil que ellos indiquen (suele ser de 4 a 15 días hábiles, aunque el tiempo depende directamente de cada juzgado).
¿Además de eso, qué se puede hacer?
Si se demoran más del tiempo estipulado, lo ideal es acercarse a validar el estado del proceso.
¿Cómo entregan la respuesta?
Depende del juzgado: en ocasiones hay que ir a recogerla de forma presencial, pero si el juzgado ya está en proceso de digitalización, ellos enviarán la respuesta por correo electrónico tanto al propietario como al apoderado. (El correo electrónico va escrito en el poder generalmente, al pie de las firmas).
Elaborar el poder para que el propietario autorice a alguien de tu equipo a realizar la solicitud.
Elaborar el acta o solicitud que debe ser firmada antes de presentarla en el juzgado (si logramos que el cliente la firme, la persona apoderada solo tendría que firmar el poder).
Presentar esos dos documentos en el juzgado correspondiente, acompañados de las respectivas copias.
Validar que sea contestado en el tiempo hábil; si no es contestado en dicho plazo, volver a acercarse para verificar cómo va el proceso.
Para màs informaciòn
CBR Trámites y Seguros
Cindy Betancur Ruiz
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