¿ Que documentos necesito para el traslado de cuenta de un vehìculo en Colombia?
El traslado de cuenta es el trámite mediante el cual el propietario de un vehículo solicita que la "hoja de vida" o el expediente de su automotor sea enviado desde el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado actualmente (tránsito de origen) hacia otra secretaría de tránsito del país donde desea fijar su domicilio fiscal (tránsito de destino).
A continuación, se detallan minuciosamente los documentos y validaciones requeridos para este proceso:
Formulario Único Nacional (FUN): Debe estar completamente diligenciado, marcando la casilla de "Traslado de cuenta", sin tachones ni enmendaduras, con la firma y huella dactilar legible del propietario en la casilla correspondiente. En la parte de observaciones (a mano derecha, en la parte de abajo), se debe poner: "Traslado hacia el organismo de tránsito de XXXXXXXXXXXXX".
Contrato de Mandato: Documento que autoriza a nuestra empresa a realizar la gestión. Debe incluir la firma y huella dactilar legible del propietario en la sección de "mandante", y detallar en el tipo de trámite a realizar: "Traslado de cuenta".
Fotocopia de la Cédula del Propietario: Copia totalmente nítida y legible, preferiblemente ampliada al 150%.
Carta de Solicitud de Traslado: Algunos organismos de tránsito de origen exigen un oficio escrito y firmado por el propietario solicitando formalmente la apertura del trámite, especificando detalladamente cuál es el organismo de tránsito de destino hacia donde se dirigen los documentos.
Improntas del Vehículo: Se requiere obligatoriamente una (1) impronta de chasis y una (1) impronta de motor pegadas en el formulario oficial.
🛠️ Indicación técnica obligatoria: Por favor, tome las improntas en una cinta adecuada y adhiéralas sobre una bolsa plástica gruesa. Bajo ninguna circunstancia deben pegarse directamente sobre papel, ya que al momento de transferirlas a los formularios oficiales se pueden romper o dañar. El uso de un soporte plástico garantiza que las improntas sean fáciles de pegar y copiar, permitiendo su correcta ubicación en el formato final exigido por el organismo de tránsito sin riesgo de deterioro.
Paz y Salvo de Impuestos Vehiculares: El vehículo debe encontrarse completamente al día con sus obligaciones tributarias. Se deben presentar pagos y paz y salvos definitivos de todos los años anteriores y del año vigente ante la Gobernación del tránsito de origen. (Hasta que el sistema de la secretaría de hacienda no refleje el paz y salvo, el tránsito de origen bloqueará el traslado).
Inscripción en el RUNT: El propietario del vehículo debe estar registrado previamente en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito y figurar en estado activo.
Multas y Comparendos al Día: El propietario no puede registrar multas, fotomultas o comparendos pendientes de pago a nivel nacional (SIMIT).
Paz y Salvo de Medidas Correctivas: Certificado de la Policía Nacional que demuestre que el propietario se encuentra a paz y salvo por multas de convivencia (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana).
SOAT y Revisión Técnico-Mecánica Vigentes: Ambos documentos deben estar vigentes y correctamente cargados y reportados en la plataforma RUNT.
Nota de Gravámenes (Prendas): Si el vehículo cuenta con una prenda vigente, el organismo de tránsito exigirá la carta de autorización del acreedor prendario (banco o persona natural) donde apruebe expresamente el traslado de la cuenta a otra ciudad.
Los organismos de tránsito son sumamente rigurosos en la revisión de documentos. Para asegurar la aprobación del proceso, es indispensable cumplir estrictamente con lo siguiente:
Cero Tachones o Enmendaduras: Ninguno de los documentos (FUN o Mandato) puede presentar de ninguna manera tachaduras, borrones, enmendaduras ni uso de corrector líquido. Cualquier intento de corrección visual anula el documento de inmediato.
Uniformidad Total en las Firmas: Si se firma con rúbrica en un formato, se debe firmar exactamente igual en el FUN y en el mandato. Si se opta por colocar el nombre completo en manuscrito, se debe mantener ese mismo criterio en la totalidad de los documentos; no se deben combinar estilos. La falta de coincidencia será motivo de devolución.
Exactitud en los Nombres (Sin Abreviar): Los nombres deben redactarse exactamente como aparecen en la cédula de ciudadanía. Si los documentos registran en un formato el nombre completo y en otro se escribe abreviado, el trámite tendrá una alta probabilidad de ser rechazado.
Huellas Perfectas: Las huellas dactilares deben ser nítidas, tomadas con una almohadilla de tinta adecuada, bien asentadas y sin manchas ni borrones que impidan su lectura técnica.
Actualmente existen entre 235 y 242 organismos de tránsito en Colombia. Cada uno de ellos goza de plena autonomía interna para establecer sus propias tarifas y criterios de documentación.
Debido a que la gran mayoría de las oficinas de tránsito del país exigen el reconocimiento formal de los documentos, nuestra recomendación directa es que se realice la autenticación biométrica (la cual genera el código QR oficial) de los dos formatos principales: el Formulario Único Nacional (FUN) y el Contrato de Mandato.
⚠️ Exención de responsabilidad: En caso de que las partes opten por presentar los documentos sin la respectiva autenticación notarial o biométrica, la aceptación del trámite quedará sujeta enteramente al criterio del organismo de tránsito o del funcionario de turno. Bajo esta circunstancia, CBR Trámites y Seguros no se hará responsable por las demoras, devoluciones o rechazos que se deriven de la falta de autenticación, así como tampoco asumirá los costos de envíos o fletes generados por dichas correcciones.
Tenga en cuenta que este trámite consta de dos fases: el Traslado (que se solicita en el tránsito de origen y genera la entrega física del paquete de documentos) y la Radicación de Cuenta (que se realiza en el tránsito de destino para que le asignen la nueva carpeta y le expidan la nueva tarjeta de propiedad).
Tener presente que se paga por trasladar y se paga por radicar. Todo el trámite no puede tardar más de 60 días, ya que después de ese periodo se puede correr con el riesgo de que la carpeta se extravíe y ni el organismo de origen ni el de destino se hacen responsables; por consiguiente, deben estar muy pendientes de radicar a tiempo, ya que si se vencen los términos nosotros no nos hacemos responsables. Una vez el tránsito de origen apruebe el traslado, el usuario dispone de este término legal ante el RUNT para radicar la cuenta en el nuevo organismo de tránsito y evitar que el vehículo quede en un "limbo" administrativo; gestión en la cual CBR Trámites y Seguros le brindará acompañamiento integral.
Para mayor información:
CBR Trámites y Seguros
Cindy Betancur Ruiz
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