Este trámite aplica cuando se realiza la transferencia de propiedad de un vehículo cuyo titular ha fallecido. Dependiendo de quién será el propietario definitivo, el proceso puede ejecutarse de dos maneras: Traspaso Simple (A nombre del heredero/apoderado): El trámite va directamente del fallecido (vendedor) al apoderado legítimo determinado en la sucesión (comprador). Si el heredero es un menor de edad, su apoderado legal firma en su representación.
Doble Traspaso (A nombre de un tercero / Comprador final): Si el vehículo se le va a vender a una persona diferente al apoderado de la sucesión, el organismo de tránsito exige realizar un proceso simultáneo: el Traspaso 1 (del fallecido al apoderado) y el Traspaso 2 (del apoderado al comprador final).
A continuación, se detallan minuciosamente los documentos y validaciones requeridos para este proceso:
Validación de Estado en RUNT: Es un requisito obligatorio que la persona fallecida ya aparezca registrada con el estado de "Fallecido" ante la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
El "fallecido" no puede tener multas ante tránsito.
Levante de Sucesión Original: Copia auténtica de la sentencia judicial o escritura pública de la notaría donde se adjudica el vehículo.
Copia del Acta de Defunción: Registro civil de defunción del propietario inicial.
Fotocopia del Documento del Fallecido: Copia de la cédula de ciudadanía del propietario fallecido.
SI EL CARRO QUEDA A NOMBRE DE UN MENOR DE EDAD
Anexar lo antes solicitado.
Cuando el vehículo queda a nombre de un menor de edad, el apoderado legal es quien firma la totalidad de los documentos en los campos de "comprador":
Contrato de Compraventa: Debe incluir la firma y huella dactilar legible del apoderado en la casilla del comprador.
Formulario Único Nacional (FUN): Debe estar completamente diligenciado, sin tachones ni enmendaduras, con la firma y huella dactilar legible del apoderado en la casilla del comprador. (Nota: Si es doble traspaso, se requerirán dos formularios FUN).
Contrato de Mandato: Documento que autoriza a nuestra empresa a realizar la gestión. Debe incluir la firma y huella dactilar legible del apoderado en la sección de "mandante comprador".
Fotocopia de la Cédula del Apoderado / Comprador: Copia totalmente nítida y legible.
Fotocopia de la Tarjeta de Identidad: Copia del documento del menor de edad (si aplica).
Improntas del Vehículo: Se requiere obligatoriamente una (1) impronta de chasis y una (1) impronta de motor. Si el vehículo cuenta con sistemas de identificación adicionales (como serial, plaquetas, etc.), estas también deben anexarse.
🛠️ Indicación técnica obligatoria: Por favor, tome las improntas en una cinta adecuada y adhiéralas sobre una bolsa plástica gruesa. Bajo ninguna circunstancia deben pegarse directamente sobre papel, ya que al momento de transferirlas a los formularios oficiales se pueden romper o dañar. El uso de un soporte plástico garantiza que las improntas sean fáciles de pegar y despegar, permitiendo su correcta ubicación en el formato final exigido por el organismo de tránsito sin riesgo de deterioro.
Paz y Salvo de Medidas Correctivas: Certificado de la Policía Nacional que demuestre que tanto el fallecido como el apoderado (o apoderados) se encuentran a paz y salvo por multas de convivencia.
Paz y Salvo de Impuestos Vehiculares: En caso de que el vehículo esté sujeto al pago de impuestos (todos los carros, y motocicletas con cilindraje igual o superior a 125 cc), debe encontrarse completamente al día con sus obligaciones tributarias para poder generar el paz y salvo correspondiente.
Multas y Comparendos al Día: El apoderado o apoderados del vehículo no pueden registrar multas, fotomultas o comparendos pendientes de pago a nivel nacional (SIMIT).
SOAT y Revisión Técnico-Mecánica Vigentes: Ambos documentos deben estar vigentes y correctamente cargados y reportados en la plataforma RUNT.
Inscripción en el RUNT: El apoderado o los apoderados del vehículo deben estar registrados previamente en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y figurar en estado activo.
Tenga en cuenta que si el vehículo va a quedar a nombre de una tercera persona ajena a la sucesión, se configurará un Doble Traspaso (Fallecido - Apoderado - Comprador Final).
Por tal motivo, el organismo de tránsito podría realizar el cobro de dos (2) Retenciones en la Fuente en la liquidación total de los derechos de trámite.
📢 Nota aclaratoria: El cobro de esta segunda retención depende única y exclusivamente del criterio interno y de la configuración de la plataforma de cada organismo de tránsito; en algunas ocasiones las secretarías de tránsito la cobran y en otras no. Esta variación es completamente ajena a CBR Trámites y Seguros, por lo cual el cliente deberá asumir el valor total de las tasas y retenciones que liquide el sistema oficial al momento de la radicación.
Actualmente existen entre 235 y 242 organismos de tránsito en Colombia. Cada uno de ellos goza de plena autonomía interna para establecer sus propias tarifas y criterios de documentación.
Debido a que la gran mayoría de las oficinas de tránsito del país exigen el reconocimiento formal de los documentos, nuestra recomendación directa es que tanto el vendedor como el comprador realicen la autenticación biométrica (la cual genera el código QR oficial) de los tres formatos principales: el Contrato de Compraventa, el Formulario Único Nacional (FUN) y el Contrato de Mandato.
⚠️ Exención de responsabilidad: En caso de que las partes opten por presentar los documentos sin la respectiva autenticación notarial o biométrica, la aceptación del trámite quedará sujeta enteramente al criterio del organismo de tránsito o del funcionario de turno. Bajo esta circunstancia, CBR Trámites y Seguros no se hará responsable por las demoras, devoluciones o rechazos que se deriven de la falta de autenticación, así como tampoco asumirá los costos de envíos o fletes generados por dichas correcciones.
LEVANTE DE SUCESIÒN MAYORES DE EDAD
Este trámite aplica cuando se realiza la transferencia de propiedad de un vehículo cuyo titular ha fallecido. Dependiendo de quién o quiénes serán los propietarios definitivos, el proceso puede ejecutarse de dos maneras:
Traspaso Simple (A nombre del heredero/apoderado o los herederos/apoderados): El trámite va directamente del fallecido (vendedor) al apoderado o a los apoderados legítimos que estén determinados en la sucesión (compradores).
Doble Traspaso (A nombre de un tercero / Comprador final): Si el vehículo se le va a vender a una persona diferente al apoderado o apoderados de la sucesión, el organismo de tránsito exige realizar un proceso simultáneo: el Traspaso 1 (del fallecido al apoderado o apoderados) y el Traspaso 2 (del apoderado o apoderados al comprador final).
Algunos tránsitos permiten hacer los dos traspasos múltiples el mismo día y otros no lo permiten; algunos cobran una sola retención y otros cobran doble retención, y es autonomía de cada tránsito este cobro.
📌 Regla Obligatoria de Firmas según Sucesión: La cantidad de personas que deben firmar depende estrictamente de lo que dicte la escritura pública o sentencia judicial. Si el documento relaciona a una (1) sola persona, firma una sola; si relaciona a varias personas, absolutamente todas deben firmar y colocar su huella.
A continuación, se detallan minuciosamente los documentos y validaciones requeridos para este proceso:
Validación de Estado en RUNT: Es un requisito obligatorio que la persona fallecida ya aparezca registrada con el estado de "Fallecido" ante la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
El "fallecido" no puede tener multas ante tránsito.
Levante de Sucesión Original: Copia auténtica de la sentencia judicial o escritura pública de la notaría donde se adjudica el vehículo.
Copia del Acta de Defunción: Registro civil de defunción del propietario inicial.
Fotocopia del Documento del Fallecido: Copia de la cédula de ciudadanía del propietario fallecido.
Contrato de Compraventa: Debe incluir la firma y huella dactilar legible del apoderado o de todos los apoderados en la casilla del comprador (según corresponda por escritura).
Formulario Único Nacional (FUN): Debe estar completamente diligenciado, sin tachones ni enmendaduras, con la firma y huella dactilar legible del apoderado o de todos los apoderados en la casilla del comprador. (Nota: Si es doble traspaso, se requerirán dos formularios FUN).
Contrato de Mandato: Documento que autoriza a nuestra empresa a realizar la gestión. Debe incluir la firma y huella dactilar legible del apoderado o de todos los apoderados en la sección de "mandante comprador".
Fotocopia de la Cédula del Apoderado o apoderados / Compradores: Copia totalmente nítida y legible de cada una de las personas que deban firmar.
Improntas del Vehículo: Se requiere obligatoriamente una (1) impronta de chasis y una (1) impronta de motor. Si el vehículo cuenta con sistemas de identificación adicionales (como serial, plaquetas, etc.), estas también deben anexarse.
🛠️ Indicación técnica obligatoria: Por favor, tome las improntas en una cinta adecuada y adhiéralas sobre una bolsa plástica gruesa. Bajo ninguna circunstancia deben pegarse directamente sobre papel, ya que al momento de transferirlas a los formularios oficiales se pueden romper o dañar. El uso de un soporte plástico garantiza que las improntas sean fáciles de pegar y despegar, permitiendo su correcta ubicación en el formato final exigido por el organismo de tránsito sin riesgo de deterioro.
Paz y Salvo de Medidas Correctivas: Certificado de la Policía Nacional que demuestre que tanto el fallecido como el apoderado (o todos los apoderados intervinientes) se encuentran a paz y salvo por multas de convivencia.
Paz y Salvo de Impuestos Vehiculares: En caso de que el vehículo esté sujeto al pago de impuestos (todos los carros, y motocicletas con cilindraje igual o superior a 125 cc), debe encontrarse completamente al día con sus obligaciones tributarias para poder generar el paz y salvo correspondiente.
Multas y Comparendos al Día: El apoderado o cada uno de los apoderados del vehículo no pueden registrar multas, fotomultas o comparendos pendientes de pago a nivel nacional (SIMIT).
SOAT y Revisión Técnico-Mecánica Vigentes: Ambos documentos deben estar vigentes y correctamente cargados y reportados en la plataforma RUNT.
Inscripción en el RUNT: El apoderado o todos los apoderados del vehículo deben estar registrados previamente en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y figurar en estado activo.
Tenga en cuenta que si el vehículo va a quedar a nombre de una tercera persona ajena a la sucesión, se configurará un Doble Traspaso (Fallecido - Apoderado/s - Comprador Final).
Por tal motivo, el organismo de tránsito podría realizar el cobro de dos (2) Retenciones en la Fuente en la liquidación total de los derechos de trámite.
📢 Nota aclaratoria: El cobro de esta segunda retención depende única y exclusivamente del criterio interno y de la configuración de la plataforma de cada organismo de tránsito; en algunas ocasiones las secretarías de tránsito la cobran y en otras no. Esta variación es completamente ajena a CBR Trámites y Seguros, por lo cual el cliente deberá asumir el valor total de las tasas y retenciones que liquide el sistema oficial al momento de la radicación.
Actualmente existen entre 235 y 242 organismos de tránsito en Colombia. Cada uno de ellos goza de plena autonomía interna para establecer sus propias tarifas y criterios de documentación.
Debido a que la gran mayoría de las oficinas de tránsito del país exigen el reconocimiento formal de los documentos, nuestra recomendación directa es que tanto el vendedor como el comprador (o compradores) realicen la autenticación biométrica (la cual genera el código QR oficial) de los tres formatos principales: el Contrato de Compraventa, el Formulario Único Nacional (FUN) y el Contrato de Mandato.
⚠️ Exención de responsabilidad: En caso de que las partes opten por presentar los documentos sin la respectiva autenticación notarial o biométrica, la aceptación del trámite quedará sujeta enteramente al criterio del organismo de tránsito o del funcionario de turno. Bajo esta circunstancia, CBR Trámites y Seguros no se hará responsable por las demoras, devoluciones o rechazos que se deriven de la falta de autenticación, así como tampoco asumirá los costos de envíos o fletes generados por dichas correcciones.
Para más información:
CBR Trámites y Seguros
Cindy Betancur Ruiz
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