El trámite ante los organismos de tránsito en Colombia para cambiar el acreedor de una prenda (por ejemplo, cuando vende el carro a través de un concesionario, compras la cartera con otro banco o liberas una deuda para que entre otra entidad) se conoce formalmente como Modificación de la Inscripción de Alerta o Prenda.
Como el vehículo sigue teniendo una limitación al dominio (no se está levantando del todo, sino cambiando de dueño la deuda), se requiere una combinación de los documentos de ambas entidades. Los requisitos obligatorios a nivel nacional son los siguientes:
Formulario Único Nacional (FUN): Debe estar completamente diligenciado, sin tachones ni enmendaduras, firmado y con huella del propietario del vehículo. En la casilla de "Trámite" se debe marcar con una X la opción Inscripción de Prenda (o modificación/cambio de acreedor, según el formato específico del organismo).
Contrato de Mandato: Es el documento que autoriza a nuestra empresa a realizar el trámite en su representación. Debe ir firmado y con huella de comprador y vendedor (en la casilla de Mandante). En caso de utilizar un Poder Especial, este sí debe estar debidamente autenticado ante Notaría por ambas partes.
De la entidad que cede o libera (Acreedor Anterior):
Carta original de autorización para la sustitución o modificación del acreedor prendario (con vigencia no mayor a 30 días).
Certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) de esta entidad (vigencia máxima de 30 días).
De la entidad que recibe (Nuevo Acreedor):
Documento privado (contrato de prenda) o documento otorgado por el nuevo acreedor donde conste la aceptación de la garantía sobre el vehículo.
Certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) del nuevo banco o financiera (vigencia máxima de 30 días).
Fotocopia de la cédula: Copia nítida y legible del propietario del vehículo, preferiblemente ampliada al 150%.
Improntas del Vehículo: Se requiere obligatoriamente la toma de improntas de chasis y motor. Si el vehículo posee sistemas de identificación adicionales (como serial o plaqueta), también deberán anexarse.
🛠️ Indicación técnica obligatoria: Por favor, tome las improntas en una cinta adecuada y adhiéralas sobre una bolsa plástica gruesa. Bajo ninguna circunstancia deben pegarse directamente sobre papel, ya que al momento de transferirlas a los formularios oficiales se pueden romper o dañar. El uso de un soporte plástico garantiza que las improntas sean fáciles de pegar y despegar, permitiendo su correcta ubicación en el formato final exigido por el organismo de tránsito sin riesgo de deterioro.
El vehículo y el propietario deben cumplir con el estado de "Paz y Salvo" general en los sistemas nacionales:
RUNT: Tanto el propietario actual como el nuevo acreedor deben estar debidamente registrados en la plataforma.
Impuestos vehiculares: Al día con el pago del año vigente (aplica para carros y motos de más de 125 cc).
SIMIT: El propietario no debe registrar multas o comparendos pendientes de pago a nivel nacional.
SOAT y Revisión Técnico-Mecánica: Ambos documentos deben estar vigentes y correctamente cargados en el RUNT.
Medidas correctivas: El propietario debe estar a paz y salvo con la Policía Nacional.
💡 Tenga en cuenta: Actualmente en Colombia existen entre 235 y 242 organismos de tránsito, y cada uno cuenta con plena autonomía interna para establecer sus propios criterios de documentación, tarifas y tiempos de expedición. Por esta razón, el tiempo de entrega y el costo del trámite dependen netamente del trànsito donde esté matriculado el automotor.
Asegúrese de contar con la autenticación biométrica (código QR) en el FUN y el mandato si el organismo de tránsito de destino así lo exige, para evitar demoras o devoluciones del trámite por políticas autónomas de la oficina de tránsito o del funcionario de turno.
⚠️ Exención de responsabilidad: En caso de que opte por presentar los documentos sin la respectiva autenticación notarial o biométrica, la aceptación del trámite quedará sujeta enteramente al criterio del organismo de tránsito o del funcionario de turno. Bajo esta circunstancia, CBR Trámites y Seguros no se hará responsable por las demoras, devoluciones o rechazos que se deriven de la falta de autenticación, así como tampoco asumirá los costos de envíos o fletes generados por dichas correcciones.
Para más información:
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Cindy Betancur Ruiz
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