Este trámite corresponde al registro oficial ante el organismo de tránsito de la modificación física y mecánica realizada a un vehículo automotor para que funcione con un combustible diferente al original (por ejemplo, conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, Gas Liquado de Petróleo - GLP, o tecnologías híbridas/eléctricas).
Esta modificación se realiza con el fin de reducir costos operativos, mejorar el rendimiento ambiental disminuyendo emisiones, aumentar la autonomía de viaje o cumplir con las regulaciones de movilidad vigentes. Toda transformación de este tipo debe ser registrada obligatoriamente ante la oficina de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo.
Formulario Único Nacional (FUN): Debe estar completamente diligenciado, marcando la casilla de "Cambio de características" y especificando detalladamente el nuevo tipo de combustible del vehículo, sin presentar tachones ni enmendaduras. Debe incluir la firma y la huella dactilar legible del propietario en la casilla correspondiente.
Contrato de Mandato: Documento que autoriza a nuestra empresa a realizar la gestión. Debe incluir la firma y huella dactilar legible del propietario en la sección de "mandante" y especificar en el tipo de trámite: "Cambio de características".
Fotocopia de la Cédula: Copia totalmente nítida y legible del documento de identidad del propietario, preferiblemente ampliada al 150%.
Improntas del Vehículo: Se requiere obligatoriamente la toma de improntas de chasis y motor. Si el vehículo posee sistemas de identificación adicionales (como serial o plaqueta), también deberán anexarse.
🛠️ Indicación técnica obligatoria: Por favor, tome las improntas en una cinta adecuada y adhiéralas sobre una bolsa plástica gruesa. Bajo ninguna circunstancia deben pegarse directamente sobre papel, ya que al momento de transferirlas a los formularios oficiales se pueden romper o dañar. El uso de un soporte plástico garantiza que las improntas sean fáciles de pegar y despegar, permitiendo su correcta ubicación en el formato final exigido por el organismo de tránsito sin riesgo de deterioro.
Certificado de Conversión: Documento original que acredite que la instalación fue realizada por un taller autorizado por el Ministerio de Transporte / Ministerio de Minas y Energía. El taller debe estar registrado y validado en el RUNT.
Inscripción en el RUNT: El propietario del vehículo debe estar registrado previamente y en estado "Activo" en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito.
Multas y Comparendos al Día: El propietario del vehículo debe estar a paz y salvo por concepto de multas o fotomultas a nivel nacional en el sistema SIMIT.
SOAT y Revisión Técnico-Mecánica Vigentes: Ambos documentos deben estar vigentes y correctamente cargados y reportados en la plataforma RUNT.
Paz y Salvo de Medidas Correctivas: Certificado que demuestre que el propietario del vehículo se encuentra a paz y salvo con la Policía Nacional (sin multas pendientes en el Registro Nacional de Medidas Correctivas).
📢 Recomendación Especial: Autenticación Biométrica (Código QR)
Debido a que la gran mayoría de las oficinas de tránsito del país exigen el reconocimiento formal de los documentos, nuestra recomendación directa es que el propietario del vehículo realice la autenticación biométrica (la cual genera el código QR oficial) de los dos formatos principales: el Formulario Único Nacional (FUN) y el Contrato de Mandato.
💡 Tenga en cuenta: Actualmente en Colombia existen entre 235 y 242 organismos de tránsito, y cada uno de ellos cuenta con plena autonomía interna para establecer sus propios criterios de documentación y tarifas.
⚠️ Exención de responsabilidad: En caso de que el propietario opte por presentar los documentos sin la respectiva autenticación notarial o biométrica, la aceptación del trámite quedará sujeta enteramente al criterio del organismo de tránsito o del funcionario de turno. Bajo esta circunstancia, CBR Trámites y Seguros no se hará responsable por las demoras, devoluciones o rechazos que se deriven de la falta de autenticación, así como tampoco asumirá los costos de envíos o fletes generados por dichas correcciones.
Para más información:
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Cindy Betancur Ruiz
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