🚫 ANOTACIÓN CRÍTICA: NO SE PERMITE EL CAMBIO POR UN CHASIS USADO De acuerdo con la regulación vigente del Ministerio de Transporte en Colombia, el chasis es considerado la cédula y la identidad estructural e insustituible del vehículo.
Chasis Nuevo: Únicamente se autoriza el cambio por un chasis completamente nuevo, el cual debe ser importado o fabricado legalmente, venir sin grabar (virgen/liso) y se requiere la autorización de la oficina de tránsito y de la SIJIN para proceder con la regrabación técnica de los guarismos originales del vehículo.
Chasis Usado: El trámite con un chasis usado NO SE PUEDE REALIZAR bajo ninguna circunstancia. Registrar un chasis que provenga de otro vehículo usado (incluso si tiene certificado de tradición o compraventa) se considera un delito de receptación o alteración de sistemas de identificación, y el organismo de tránsito rechazará inmediatamente la solicitud, procediendo a la inmovilización del vehículo.
A continuación, se detallan los requisitos legales exclusivamente para el Cambio de Chasis Nuevo:
Formulario Único Nacional (FUN): Debe estar completamente diligenciado, marcando la casilla de "Cambio de chasis", sin tachones ni enmendaduras. Debe incluir la firma y la huella dactilar legible del propietario en la casilla correspondiente.
Contrato de Mandato: Documento que autoriza a nuestra empresa a realizar la gestión. Debe incluir la firma y la huella dactilar legible del propietario en la sección de "mandante", especificando en el tipo de trámite: "Cambio de chasis".
Autorización Previa y Orden de la SIJIN: Certificado técnico emitido por la Seccional de Investigación Criminal (SIJIN) donde se valida el estado del vehículo y se autoriza la regrabación de los números identificativos en el nuevo bloque de chasis liso.
Declaración de Importación o Manifiesto: Documento aduanero legalizado que certifica el ingreso al país del chasis nuevo (virgen).
Factura de Venta del Chasis: Factura original emitida por el fabricante o distribuidor autorizado donde se adquirió la estructura nueva.
Certificado de Existencia y Representación Legal (Cámara de Comercio): Certificación de la empresa o establecimiento comercial que vendió el chasis, con una fecha de expedición no mayor a 30 días.
Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía: Copia totalmente nítida y legible del propietario, preferiblemente ampliada al 150%.
Improntas del Vehículo: Se requiere obligatoriamente la toma de improntas de chasis y motor. Si el vehículo posee sistemas de identificación adicionales (como serial o plaqueta), también deberán anexarse.
🛠️ Indicación técnica obligatoria: Por favor, tome las improntas en una cinta adecuada y adhiéralas sobre una bolsa plástica gruesa. Bajo ninguna circunstancia deben pegarse directamente sobre papel, ya que al momento de transferirlas a los formularios oficiales se pueden romper o dañar. El uso de un soporte plástico garantiza que las improntas sean fáciles de pegar y despegar, permitiendo su correcta ubicación en el formato final exigido por el organismo de tránsito sin riesgo de deterioro.
Inscripción en el RUNT: El propietario del vehículo debe estar registrado previamente y en estado "Activo" en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito.
Multas y Comparendos al Día: El propietario del vehículo debe estar a paz y salvo por concepto de multas o fotomultas a nivel nacional en el sistema SIMIT.
SOAT y Revisión Técnico-Mecánica Vigentes: Ambos documentos deben estar vigentes y correctamente cargados y reportados en la plataforma RUNT.
Paz y Salvo de Medidas Correctivas: Certificado que demuestre que el propietario del vehículo se encuentra a paz y salvo con la Policía Nacional (sin multas pendientes en el Registro Nacional de Medidas Correctivas).
📢 Recomendación Especial: Autenticación Biométrica (Código QR)
Debido a que la gran mayoría de las oficinas de tránsito del país exigen el reconocimiento formal de los documentos, nuestra recomendación directa es que el propietario del vehículo realice la autenticación biométrica (la cual genera el código QR oficial) de los dos formatos principales: el Formulario Único Nacional (FUN) y el Contrato de Mandato.
💡 Tenga en cuenta: Actualmente en Colombia existen entre 235 y 242 organismos de tránsito, y cada uno de ellos cuenta con plena autonomía interna para establecer sus propios criterios de documentación y tarifas.
⚠️ Exención de responsabilidad: En caso de que el propietario optte por presentar los documentos sin la respectiva autenticación notarial o biométrica, la aceptación del trámite quedará sujeta enteramente al criterio del organismo de tránsito o del funcionario de turno. Bajo esta circunstancia, CBR Trámites y Seguros no se hará responsable por las demoras, devoluciones o rechazos que se deriven de la falta de autenticación, así como tampoco asumirá los costos de envíos o fletes generados por dichas correcciones.
Para más información:
CBR Trámites y Seguros
Cindy Betancur Ruiz
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