Bajo esta modalidad, usted figura como empleado de nuestra organización. Es la opción más recomendada cuando el pago se realiza con fines de prevención y cobertura básica.
Nota importante: Para poder realizar el pago de SOLO ARL por cooperativa, usted debe estar afiliado previamente a una EPS, ya sea en el régimen subsidiado (Sisbén) o en el régimen contributivo en calidad de beneficiario.
No obstante, la recomendación es pagar salud y pensión por el mes completo (SÍ o SÍ). En caso de un accidente o fallecimiento, y dependiendo del tiempo cotizado, el afiliado o sus familiares podrían acceder a una pensión de invalidez o sobrevivencia. Si el usuario no cuenta con esos recursos y busca una opción más económica, esta opciòn sería la indicada.
Requisitos para el trámite:
Fotocopia de la cédula ampliada al 150% (o completamente legible) enviada en formato PDF.
Datos adicionales: Dirección, ciudad, número de celular, correo electrónico, salario, fecha de ingreso y cargo a desempeñar
Si usted requiere la afiliación exclusivamente para Riesgo 5, le podemos ofrecer una alternativa cuyos requisitos dependen directamente de la edad y la condición del cotizante.
⚖️ Regulación por Edad y Casos Especiales
En Colombia, las mujeres menores de 57 años y los hombres menores de 62 años tienen la obligación legal de cotizar a pensión. Cuando se trata de personas pensionadas o exoneradas por edad, el sistema aplica las siguientes reglas obligatorias para habilitar los Riesgos 5:
Exentos de pensión por edad: Las personas que ya cumplieron la edad legal (mujeres de 57 años o más, y hombres de 62 años o más) no tienen permitido cotizar únicamente a la ARL. Para que el sistema permita procesar la planilla en riesgos altos (4 y 5), la norma exige liquidar adicionalmente una semana de Caja de Compensación Familiar (CCF).
Pensionados menores de la edad legal: Si la persona ya cuenta con una pensión pero aún no cumple la edad de exoneración, el sistema exigirá obligatoriamente el pago de una semana de Caja de Compensación Familiar (CCF) y una semana de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP); de lo contrario, la plataforma no permitirá procesar la seguridad social.
No pensionados menores de edad legal; Si la persona no cuenta con una pensión y tampoco tiene la edad para evitar el pago de la misma, el sistema exigirá obligatoriamente el pago de una semana de Caja de Compensación Familiar (CCF) y una semana de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). De lo contrario, la plataforma no permitirá procesar la seguridad social.
📊 Aclaración sobre el Aporte a la Caja de Compensación Familiar (CCF)
Al realizar el pago por fracciones de tiempo (una semana), el usuario no adquiere derecho a los subsidios, servicios o beneficios tradicionales de la caja. Este aporte se realiza de forma obligatoria y exclusiva para cumplir con la exigencia de la normativa legal vigente; por lo tanto, debe asumirse como un costo netamente administrativo requerido por el sistema para poder habilitar la cobertura de la ARL.
⚠️ Nota de Seguridad y Costos de Retiro (Cobro Anticipado)
Para tramitar el retiro del servicio de Solo ARL a través de la cooperativa, los operadores de información nos obligan a realizar el pago de un (1) día de salud, un (1) día de pensión y un (1) día de ARL para poder cerrar la novedad.
Por este motivo, estos valores correspondientes al retiro se cobran de manera anticipada desde el momento de la afiliación inicial y ya se encuentran incluidos dentro del valor total cotizado. Esto le garantiza que, al momento de solicitar la baja del servicio, usted no tendrá que cancelar ningún valor adicional. Esta condición aplica estrictamente para todas las afiliaciones realizadas bajo la modalidad de cooperativa, sin importar el nivel de riesgo (del Riesgo 1 al Riesgo 5).
Tarifas de afiliación a Riesgo 5 que aplican para el año 2026:
(No obligados a pagar Pensiòn) tarifa 2026
Afiliación a SOLO ARL 5 $ 100.000
Mensualidad ARL 5 $ 190.000 (Incluye 1 semana de CCF)
Nota; Sin importar la fecha de afiliación, el pago del mes siguiente se realiza por el periodo completo. Por ejemplo, si usted se afilia el 20 de julio, en agosto debería pagar proporcionalmente del 20 al 30 de julio; sin embargo, bajo esta modalidad, debe pagar la mensualidad completa, independientemente del día en que se haya afiliado
Tarifas de afiliación a Riesgo 5 que aplican para el año 2026:
(obligados a pagar Pensiòn) tarifa 2026
Afiliación a SOLO ARL $ 100.000
Mensualidad ARL 5 $ 255.000 (Incluye 1 semana de CCF y 1 Semana de AFP)
Nota; Sin importar la fecha de afiliación, el pago del mes siguiente se realiza por el periodo completo. Por ejemplo, si usted se afilia el 20 de julio, en agosto debería pagar proporcionalmente del 20 al 30 de julio; sin embargo, bajo esta modalidad, debe pagar la mensualidad completa, independientemente del día en que se haya afiliado
Cuando se realiza la afiliación a la ARL, es indispensable que el usuario cumpla rigurosamente con lo siguiente:
Si el trabajador sufre un accidente de trabajo, es estrictamente obligatorio continuar realizando el pago mensual de la seguridad social de forma ininterrumpida hasta que el médico laboral certifique el alta o la finalización del tratamiento. Este es un requisito indispensable exigido por la ARL para garantizar la cobertura integral del caso, y aplica por igual para todos los niveles de riesgo (desde el Riesgo 1 hasta el Riesgo 5).
Incapacidades únicas de corta duración (menores o iguales a 20 días sin prórrogas previstas): Si se trata de una incapacidad única de 20 días y el diagnóstico médico confirma que el trabajador no tendrá más incapacidades ni secuelas extensas, no es obligatorio realizar ajustes en la planilla ni cotizar salud adicional; bastará con presentar la incapacidad y continuar realizando únicamente el pago de la ARL para hacer la respectiva reclamación.
Incapacidades prolongadas o con prórrogas sucesivas: Si al momento de expedir la incapacidad inicial o al finalizarla le informan al usuario que continuará incapacitado (prórrogas sucesivas que superan los 20 días en total), el sistema exigirá obligatoriamente ajustar los aportes del mes del accidente, realizar la corrección (planilla ajustada o PILA corregida) del mes anterior incluyendo salud y pensión, y mantener dichos pagos de forma permanente en las planillas futuras.
Nota importante: Este incremento o ajuste económico, cuando aplique por prolongación del caso, debe ser asumido en su totalidad por el usuario o empleador según corresponda (no es responsabilidad de la cooperativa), y los pagos deberán mantenerse mes a mes hasta que el médico laboral lo indique oficialmente. Ten en cuenta que este plan tiene un valor que inicia desde $412.000 para el Riesgo 1 y puede llegar hasta $525.000 mensuales para el Riesgo 5 (tarifas vigentes para el año 2026).
Si el accidente laboral ocurre a una persona que ya se encuentra pensionada, se debe adicionar obligatoriamente la cotización a salud correspondiente, quedando el esquema de pagos compuesto por Salud y ARL. Al igual que en los casos anteriores, se debe efectuar el pago de salud del mes en curso en que ocurre el evento, realizar oportunamente la respectiva corrección en la planilla del mes anterior y continuar efectuando el reajuste en las planillas de los periodos futuros.
En el lamentable evento de un accidente grave o que resulte en el fallecimiento del afiliado, los Fondos de Pensiones procederán a validar las semanas cotizadas. Para gestionar o reclamar una pensión (como la pensión de sobrevivientes o de invalidez), las normas del sistema exigen un número mínimo de semanas cotizadas (por lo general, se solicitan al menos 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha del evento, o los requisitos estipulados por la ley según el caso).
Para cumplir con este respaldo normativo y evitar negativas por parte del fondo, es un requisito indispensable que los aportes a salud, pensión y los retroactivos correspondientes se encuentren al día, debidamente ajustados y reflejados sin inconsistencias en las planillas de la PILA. Cabe destacar que estos pagos tampoco son responsabilidad de la cooperativa, sino que corren por cuenta del trabajador accidentado o de sus familiares.
Es muy importante tener en cuenta que, en caso de un accidente grave o fallecimiento, si la persona no se encuentra al día con los pagos establecidos por la ley, el Fondo de Pensiones negará o pondrá graves trabas para otorgar la pensión por invalidez o la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios. Por esta razón, recomendamos siempre mantener los aportes al día y cumplir estrictamente con lo exigido por la ley —es decir, salud, riesgo (ARL) y pensión— para contar con un respaldo real y seguro ante cualquier eventualidad.
Veracidad en la actividad y nivel de riesgo: Usted debe confirmar con total exactitud la labor que ejerce el empleado. Por ejemplo, un maestro de obra pertenece al Riesgo 5. Si por economía usted decide vincularlo a un riesgo inferior (como Riesgo 1, 2, 3 o 4), la ARL rechazará el pago de los procedimientos médicos en caso de un accidente. La cooperativa no se hace responsable por las consecuencias de una clasificación incorrecta o falsa de las actividades del trabajador.
Le recordamos que el proceso de pago de la seguridad social se realiza durante los primeros días de cada mes.
Pago Oportuno (Hasta el 5 de cada mes): Fecha límite para mantener los servicios activos y sin afectaciones.
Pago Extemporáneo (Del 6 al 15 de cada mes): El sistema generará intereses de mora automáticos.
Corte Definitivo (Día 15 de cada mes): Es la fecha límite improrrogable. Este día se reportan todas las novedades al sistema, incluyendo los retiros definitivos por falta de pago.
En caso de que requiera su afiliación como independiente, por favor consulte la información detallada que le brindamos en el siguiente enlace: Información Afiliación ARL Independiente.
Para más información:
CBR Trámites y Seguros
Cindy Betancur Ruiz
Cel 3148452037 - 3137788000
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Calle 25 # 16 – 18 (Parque Cafetero)
Armenia – Quindío