¿Tiene una empleada doméstica, niñera, cuidador de adultos mayores o mayordomo en su hogar y quiere cumplir con la ley, pero le confunden los trámites y los cálculos? En CBR Trámites y Seguros le ayudamos a formalizar y gestionar la seguridad social de sus empleados del hogar de manera correcta, evitando costosas demandas laborales o sanciones de la UGPP.
La ley colombiana permite cotizar a la seguridad social por semanas (días trabajados al mes) para el personal del servicio doméstico que no labora de tiempo completo. Aquí le explicamos detalladamente cómo funciona este sistema y cómo le ayudamos a gestionarlo:
Para liquidar la planilla PILA de una empleada por días, el Ministerio de Trabajo estipula que no se puede liquidar por horas exactas, sino que se debe aproximar la cotización según el número de días laborados en el mes, bajo los siguientes rangos mínimos obligatorios:
Si trabaja de 1 a 7 días al mes: Se debe cotizar sobre una base mínima de 7 días.
Si trabaja de 8 a 14 días al mes: Se debe cotizar sobre una base mínima de 14 días.
Si trabaja de 15 a 21 días al mes: Se debe cotizar sobre una base mínima de 21 días.
Si trabaja de 22 días en adelante: Se debe cotizar por el mes completo (30 días).
Al liquidar la seguridad social por días, existen condiciones especiales en el sistema de salud, riesgos laborales y subsidios familiares que aplicamos estrictamente para protegerlo a usted y a su empleada:
1. 🛡️ Riesgos Laborales (ARL) se paga por el MES COMPLETO
Sin importar si su empleada doméstica trabaja solo 1 o 3 días al mes (lo que equivale a cotizar el mínimo de 7 días en la planilla), la Administradora de Riesgos Laborales (ARL Clase II) se debe pagar obligatoriamente por los 30 días del mes. Esto garantiza que esté totalmente protegida ante cualquier accidente de trabajo desde el primer hasta el último día del mes.
2. 🏥 Condición Especial de Salud (EPS y Sisbén)
Con Sisbén o como beneficiario (Ahorro para el empleador): Si la empleada pertenece al régimen subsidiado de salud (Sisbén) o está como beneficiaria en el régimen contributivo, el sistema permite no pagar el aporte a EPS en la planilla de aportes por días. El empleador debe tener muy presente que, al pagar bajo esta modalidad, si la empleada presenta alguna incapacidad médica por enfermedad general, esta deberá ser asumida y pagada totalmente por el empleador, ya que no se tiene derecho a recobrarla ante la EPS.
Sin Sisbén ni calidad de beneficiaria: Si la empleada no cuenta con un Sisbén activo ni figura como beneficiaria en el régimen contributivo, se deberá cotizar y pagar de forma obligatoria el aporte a la EPS sobre la base correspondiente.
3. 🎁 Subsidios de la Caja de Compensación Familiar
Cotización de 12 días o más al mes: Para que la empleada reciba el subsidio monetario (cuota monetaria) por sus hijos o beneficiarios, se debe cotizar como mínimo 12 días al mes ante la Caja de Compensación.
Cotización de menos de 12 días al mes: Si por los días laborados se paga un rango menor a este tiempo, la empleada conserva el derecho a disfrutar de todos los servicios físicos, de capacitación y recreativos de la Caja de Compensación, pero no recibirá el subsidio económico en efectivo por sus beneficiarios.
En CBR Trámites y Seguros nos encargamos de toda la carga operativa para que usted disfrute de total tranquilidad:
Estudio del caso: Analizamos el estado en salud/Sisbén de su empleada y los días exactos que labora para aplicar la tarifa de liquidación más económica y legal posible.
Afiliaciones iniciales: Realizamos todos los trámites de ingreso ante la EPS, ARL, Fondo de Pensiones/BEPS y Caja de Compensación Familiar si aún no se encuentra afiliada.
Liquidación mensual exacta: Generamos la planilla PILA mes a mes aplicando de forma correcta las novedades que se presenten.
Opciones de pago flexibles: Le enviamos la planilla lista para que usted la pague desde su banca móvil (con nuestra guía de apoyo) o nos encargamos de la gestión operativa completa realizando nosotros el pago directo.
Recomendamos a todos nuestros usuarios que, si por cualquier circunstancia la empleada deja de laborar en su hogar, deben informarnos de inmediato para proceder a cancelar lo adeudado y radicar la respectiva novedad de retiro en el sistema.
Tenga en cuenta que las entidades de seguridad social y parafiscales no suelen realizar cobros de forma inmediata, sino que notifican las deudas años después al empleador, cuando los montos acumulados y los intereses de mora son sumamente altos. Como oficina gestora, no nos hacemos responsables por los costos o sanciones legales (incluyendo requerimientos de la UGPP) derivados de la omisión o retraso del usuario al reportar las novedades de retiro de su personal.
💡 Beneficio Tributario: Tenga presente que, al realizar los pagos de seguridad social de sus empleados del hogar, si usted es declarante de renta como persona natural o empresa, todos estos aportes obligatorios realizados le servirán como una deducción legal admitida para disminuir el valor de sus impuestos.
Para màs informaciòn
CBR Trámites y Seguros
Cindy Betancur Ruiz
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