Está dirigido a un grupo de personas naturales toman el seguro colectivo por medio de una persona jurídica, es decir una empresa. Debe haber un contrato entre el tomador (su organización) y los asegurados (sus empleados).
Su empresa es responsable de recaudar las primas (costo del seguro) y pagar a la aseguradora.
Por ser un seguro colectivo, los asegurados reciben una tasa preferencial, es decir que el costo del seguro puede ser menor a si los empleados lo tomaran individualmente. La tasa la determina la aseguradora de acuerdo a la información aportada por su empresa y los asegurados.
Sus empleados pagan la prima del seguro completa el primer año.
¿Qué empresas se pueden asegurar?
Micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.
Copropiedades.
Cooperativas.
¿Qué protegemos con el Seguro de Hogar?
Vivienda (casa, apartamento o finca).
Muebles y enseres.
Equipos electrónicos, eléctricos y a gas.
Contenidos especiales o móviles (joyas, relojes, bicicletas, cámaras, computadores portátiles, instrumentos musicales, entre otros).
¿Qué cubrimos?
Respaldamos el hogar y los bienes de sus empleados y, con ello, su patrimonio, bienestar y tranquilidad. Los planes que ofrecemos son:
Nota: algunas coberturas pueden variar según la compañía que escoja.
Para más información:
CBR Trámites y Seguros
Cindy Betancur Ruiz
Cel. 3137788000 - 3148452037
cbrtramitesyseguros.negocio.site/
cbrtramitesyseguros@gmail.com
Armenia – Quindío