Las personas se exponen en su cotidianidad a diversos riesgos no relacionados con su actividad laboral o productiva. Un accidente puede causarle a alguien una invalidez y, con ello, la imposibilidad de trabajar y recibir ingresos que aseguren su calidad de vida y la de su familia. En otra situación infortunada, el afectado podría fallecer.
En ambos casos, las administradoras de fondos de pensiones y cesantías cumplen una responsabilidad esencial porque, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, deben garantizar el pago de una pensión a la persona que quedó con una invalidez o a los beneficiarios de quien haya muerto.
es el apoyo que su AFP necesita para completar el capital que les falta a sus afiliados o beneficiarios para pensionarse y así responder por sus obligaciones según lo determinan las leyes vigentes de Colombia.
¿Qué cubrimos?
Invalidez
Muerte
Auxilio funerario
Incapacidad temporal
¿Qué no cubrimos?
Invalidez provocada intencionalmente.
Invalidez, muerte e incapacidad temporal originadas en accidentes o enfermedades laborales.
La participación del asegurado en guerra civil o internacional declarada o no, motín, rebelión, sedición, asonada y actos terroristas, suspensión de hecho de labores, movimientos subversivos o conmociones populares de cualquier clase.
Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva derivada o producida con motivo de hostilidades.
Nota, algunas coberturas pueden variar según la compañía en Previsional de Invalidez y Sobrevivencia.
Para más información:
CBR Trámites y Seguros
Cindy Betancur Ruiz
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Armenia – Quindío